lunes, 6 de enero de 2014

FUENTE CONTRACTUAL DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO


LECCIONES JURÍDICAS PARA DUMMIES BÁSICAS: FUENTE CONTRACTUAL DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
Enlil Iván Herrera Pérez

El Derecho per se está inspirado en distintos tipos de fuentes, y al hablar de fuentes nos referimos metafóricamente al manantial que da forma al Derecho. Guillermo Cabanellas –en su diccionario jurídico– conceptualiza a las fuentes del Derecho como “principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época”.

Partiendo de dicho enfoque nos centraremos concretamente en el Derecho Colectivo de Trabajo, y de manera específica en las fuentes de origen contractual.

Al hablar sobre las fuentes de origen contractual nos referimos a las que versan de un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, y en el caso del Derecho Colectivo de Trabajo, entre un empleador y una agrupación o sindicato de trabajadores, en virtud del cual existen obligaciones recíprocas, las cuales nacen de un acto libre, lícito, posible, voluntario y consensual. 

Partiendo  de dichas afirmaciones es preciso señalar que debemos separar al Contrato de Trabajo de las fuentes a tratar a continuación, señalando que, si bien el Contrato de Trabajo es fuente contractual del Derecho Laboral, no la es del Derecho Colectivo Laboral.

Es así que podemos señalar como la principal fuente del Derecho Colectivo de Trabajo al Convenio Colectivo de Trabajo, siendo este una especie de “Contrato Colectivo de Trabajo”.

La Organización Internacional de Trabajo expresa en el artículo 2 inciso 1 de su Recomendación número 91 -sobre los contratos colectivos-, que “la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.”

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 41º del T.U.O. del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR recoge la definición señalada en el párrafo anterior estableciendo que la convención colectiva de trabajo es el “acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo, productividad y demás concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y, de la otra por un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores”.

La Constitución de 1993 –en su artículo 28– establece que “la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”. Esta expresión es desarrollada por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual en su artículo 42 expresa que el convenio colectivo o “la convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptaron, es decir, obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”.

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APA: (HERRERA, 2014)
HERRERA, Enlil I. (6 de Enero de 2014). Fuente contractual del Derecho laboral colectivo. Obtenido de Reflejos de la Realidad: http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html

CHICAGO: (HERRERA 2014)
HERRERA, Enlil Iván. Fuente contractual del Derecho laboral colectivo. 6 de Enero de 2014. http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html.

HARVARD: (HERRERA, 2014)
HERRERA, Enlil I., 2014. Fuente contractual del Derecho laboral colectivo. [En línea]
Disponible en: http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html

IEEE: [1]
[1]       E. I. HERRERA, «Fuente contractual del Derecho laboral colectivo,» 6 Enero 2014. [En línea]. Disponible en: http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html.

MLA: (HERRERA)
HERRERA, Enlil Iván. Fuente contractual del Derecho laboral colectivo. 6 de Enero de 2014. <http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html>.



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