LECCIONES JURÍDICAS PARA DUMMIES BÁSICAS: FUENTE
CONTRACTUAL DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
Enlil
Iván Herrera Pérez
El Derecho per se está inspirado en
distintos tipos de fuentes, y al hablar de fuentes nos referimos
metafóricamente al manantial que da forma al Derecho. Guillermo Cabanellas –en
su diccionario jurídico– conceptualiza a las fuentes del Derecho como “principio,
fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho
positivo o vigente en determinado país y época”.
Partiendo de dicho enfoque nos
centraremos concretamente en el Derecho Colectivo de Trabajo, y de manera
específica en las fuentes de origen contractual.
Al hablar sobre las fuentes de origen
contractual nos referimos a las que versan de un acuerdo de voluntades entre
dos o más partes, y en el caso del Derecho Colectivo de Trabajo, entre un
empleador y una agrupación o sindicato de trabajadores, en virtud del cual
existen obligaciones recíprocas, las cuales nacen de un acto libre, lícito,
posible, voluntario y consensual.
Partiendo de dichas afirmaciones es preciso señalar que
debemos separar al Contrato de Trabajo de las fuentes a tratar a continuación,
señalando que, si bien el Contrato de Trabajo es fuente contractual del Derecho
Laboral, no la es del Derecho Colectivo Laboral.
Es así que podemos señalar como la
principal fuente del Derecho Colectivo de Trabajo al Convenio Colectivo de
Trabajo, siendo este una especie de “Contrato Colectivo de Trabajo”.
La Organización Internacional de
Trabajo expresa en el artículo 2 inciso 1 de su Recomendación número 91 -sobre los
contratos colectivos-, que “la expresión contrato colectivo comprende todo
acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado
entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de
empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones
representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones,
representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y
autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.”
En nuestro ordenamiento jurídico, el
artículo 41º del T.U.O. del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR recoge la definición
señalada en el párrafo anterior estableciendo que la convención colectiva de
trabajo es el “acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones
de trabajo, productividad y demás concernientes a las relaciones entre
trabajadores y empleadores, celebrado de una parte, por una o varias
organizaciones sindicales de trabajadores y, de la otra por un empleador, un
grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores”.
La Constitución de 1993 –en su
artículo 28– establece que “la convención colectiva tiene fuerza vinculante en
el ámbito de lo concertado”. Esta expresión es desarrollada por la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual en su artículo 42 expresa que el
convenio colectivo o “la convención colectiva de trabajo tiene fuerza
vinculante para las partes que lo adoptaron, es decir, obliga a éstas, a las
personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a
los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas
comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección
o desempeñan cargos de confianza”.
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¿Cómo citar este trabajo?
APA: (HERRERA, 2014)
HERRERA,
Enlil I. (6 de Enero de 2014). Fuente
contractual del Derecho laboral colectivo. Obtenido de Reflejos de la
Realidad: http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html
CHICAGO: (HERRERA
2014)
HERRERA,
Enlil Iván. Fuente contractual del
Derecho laboral colectivo. 6 de Enero de 2014. http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html.
HARVARD: (HERRERA,
2014)
HERRERA, Enlil I., 2014. Fuente
contractual del Derecho laboral colectivo. [En línea]
Disponible en: http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html
IEEE: [1]
[1] E. I. HERRERA, «Fuente contractual del
Derecho laboral colectivo,» 6 Enero 2014. [En línea]. Disponible en: http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html.
MLA: (HERRERA)
HERRERA,
Enlil Iván. Fuente contractual del
Derecho laboral colectivo. 6 de Enero de 2014. <http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/fuente-contractual-del-derecho-laboral.html>.

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