GLOSARIO DE DERECHO PROCESAL LABORAL
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Enlil Iván Herrera Pérez
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Acción: Facultad o poder jurídico del justiciable de acudir al
órgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva, independientemente de que
cumpla con los requisitos formales o de que su derecho sea fundado. (STS
2293-2003-AA/TC)
Arbitraje: Juicio de conocimiento en donde “jueces particulares”, a
través de un laudo, toda la amplitud de validez intrínseca y extrínseca de una sentencia
judicial (STS 6167-2005-PHC/TC)
Auxilio judicial: 1) Órganos
de auxilio judicial: mecanismos de apoyo para hacer realidad los fines del
proceso, son órganos el perito, el depositario, interventor, martillero público,
curador procesal, policía y otros órganos determinados por norma jurídica. 2) Institución jurídico-procesal: Institución
establecida a favor de quienes, por carecer de suficientes medios económicos,
no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de los gastos que
necesariamente implica la sustanciación de un proceso, sea este contencioso o
no. (LEDESMA NARVÁEZ Marianella).
Citra petita: La incongruencia citra petita, se da cuando el juez
en su decisión final no emitió pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones
propuestas por las partes o sobre un punto controvertido. Esta omisión pone en
evidencia la falta de identidad entre lo resuelto y lo pedido por las partes.
(RIOJA BERMUDEZ Alexander; CAS 3270-2007-Lambayeque)
Competencia: Capacidad del Juez para conocer (y juzgar) sobre una
materia o asunto determinado.
Conciliación: Medio alternativo de solución de conflictos cuya
finalidad es atenuar las diferencias entre las partes, pretendiendo con la participación
de un tercero llamado conciliador, persuadir a las partes para hallar una
solución (CAS 272-2001-Lambayeque)
Conflicto: Descuerdo sobre puntos de hecho (de intereses) o de
Derecho (jurídicos) que producen una contradicción o divergencia, tengan o no
relevancia jurídica.
Conflicto de trabajo: Aquellos conflictos de relevancia jurídica,
pudiendo ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales
o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los
servicios.
Contienda de competencia: Implica impedir que un juez o tribunal
continúe conociendo de una causa por ser incompetente (CABANELLAS Guillermo);
implica un acto jurídico procesal dirigido a un Juez competente para que el
Juez “incompetente” de la causa se abstenga de seguir conociéndola. Reviste de
dos formas: 1) Positiva: cuando dos
jueces pretenden asumir el conocimiento del mismo litigio, y 2) Negativa: si ambos jueces pretenden
ser incompetentes en igual caso (LEDESMA NARVÁEZ Marianella).
Control difuso: Facultad-deber de los jueces del Poder Judicial de
inaplicar las normas les que resulten incompatibles con una norma
constitucional, siguiendo el modelo del control judicial de constitucionalidad
de las leyes, americano, difuso o judicial review. (CASTAÑEDA OTSU Susana).
Cuantía: Cantidad a que asciende el
importe total de lo reclamado en el petitorio
.
.
Defensa cautiva: Es aquella defensa que asume un Abogado Colegiado
en un proceso, representa el derecho a la libertad de elegir sin ningún tipo de
coacción la asistencia y ayuda profesional más favorable (Diccionario del Poder
Judicial).
Demanda: Es el instrumento procesal a través del cual se ejercita
el derecho de acción. Asimismo, es el medio a través del cual se inicia el
proceso, es decir, empieza esa compleja trama de relaciones jurídicas
destinadas a obtener una solución del conflicto de intereses (MONROY GALVEZ
Juan).
Derecho: Es la ciencia/disciplina/arte/técnica que engloba normas
jurídicas, principios y axiomas o valores que regulan la libertad/conducta de
la persona humana en relación consigo misma y la sociedad, buscando el bien
común.
Derecho Laboral: Es aquella rama del Derecho social que tiene por
objeto regular las relaciones producto de una relación laboral.
Derecho Procesal Laboral: Es aquella rama del Derecho público que
regula la actividad procesal respecto del Derecho laboral, cuyo fin es la
solución de un conflicto o el reconocimiento/declaración de un derecho.
Distrito judicial: Parte de un territorio en donde un juez o
tribunal ejerce jurisdicción (Diccionario del Poder Judicial).
Exhorto: Comunicación dirigida por un juez a otro de igual o
superior jerarquía o a uno extranjero, solicitándole su colaboración para
cumplir una diligencia del proceso (Diccionario del Poder Judicial).
Fuerza vinculante: Carácter que vincula u obliga.
Función jurisdiccional: Es la facultad-deber que tienen los Jueces
de “administrar justicia” o aplicar (e interpretar) el Derecho, así como
efectivizar su decisión.
Fundamentación fáctica: Implica el sustento fáctico de la
pretensión, debiendo señalarse hechos claros, relevantes, precisos, expuestos
enumerada y correlativamente.
Fundamentación jurídica: Implica el sustento jurídico de la
pretensión.
Incertidumbre jurídica: No poder saber con precisión lo que
jurídicamente se es, es decir, no poder saber qué sujeto de derecho se es, no poder
conocer el alcance del propio status en una relación dada, o no poder
determinar el contenido y los límites de los propios derechos y deberes (LAPORTA
Francisco J.) . Implica una duda o incerteza en relación a la existencia de un
derecho material en un sujeto, situación que puede devenir en un conflicto con
otro, quien concibe que el derecho referido no acoge el interés del primer
sujeto, sino el suyo (MONROY GALVEZ Juan).
Iura Novit Curia: Es la facultad-deber que tiene el Juez de aplicar
el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las
partes o lo haya sido erróneamente.
Jurisdicción: Es la expresión de la soberanía del Estado que se
manifiesta en el poder absoluto (o monopolio) de juzgar (LEDESMA NARVÁREZ
Marianella).
Litisconsorcio: Implica una suerte de acumulación subjetiva.
Implica la presencia de varias personas como partes que, por obligaciones,
derechos o intereses comunes, están unidas en una determinada posición y piden
al órgano jurisdiccional el pronunciamiento de una decisión lógica y
jurídicamente única (LEDESMA NARVÁREZ Marianella).
Lock out: El cierre total o parcial de uno o más lugares de
trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno
o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas o expresar
quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas (Organización
Internacional de Trabajo).
Mediación: Comunicación entre las partes por un tercero mediador
que interpone sus buenos oficios para lograr la solución del conflicto mediante
un acuerdo consensual por medios aceptables entre las partes.
Negociación colectiva: Comprende todas las negociaciones que tienen
lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias
organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias
organizaciones de trabajadores, por otra (Art. 2 Convenio 154 de la OIT).
Norma jurídica: Es una proposición jurídica doble compuesta de una norma
primaria y una norma secundaria. La norma primaria que apareja la nota de coacción
se enuncia del modo siguiente: “Dada una cierta conducta de un hombre, debe ser
un acto coactivo (S, sanción), por parte de un órgano del Estado (pena o
ejecución forzada)”. La norma secundaria es la que estatuye, el deber jurídico
o prestación (P), la conducta que evita la consecuencia la consecuencia
coactiva (KELSEN Hans). La norma jurídica es una regla del comportamiento
humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y
cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Por lo general, impone deberes
y confiere derechos.
Obligación de dar: Implica una acción de dar, enajenar, entregar,
un bien mueble o inmueble.
Obligación de hacer: Implica una acción.
Obligación de no hacer: Implica una omisión, un “dejar de hacer” o
la represión de ciertas actividades.
Patrimonio autónomo: 1) Conjunto
de derechos y obligaciones que no tienen titular en un momento determinado. 2) Patrimonio distinto con un propio
sujeto colectivo, o cuando menos, con finalidades propias, en espera de
reconocimiento y sobre el cual inciden autónomos derechos u obligaciones.
Petición: Demanda o solicitud que contiene una pretensión material.
Plazo: Tiempo o lapso fijado para una acción (CABANELLAS
Guillermo).
Plus petita: O extra petita. [Es una] facultad [que] tiene (…) un
carácter cualitativo que permite incorporar el fallo materias que no hayan sido
considerados inicialmente en la demanda, y que por lo tanto estén fuera del
contexto de la litis contestatio, es decir que no se hayan debatido en el
proceso ni se hayan permitido el ejercicio de la defensa del demandado en este
extremo (CAS 746-97-Chimbote).
Pretensión: Es la manifestación de voluntad dirigida al órgano
jurisdiccional, por la cual una persona (natural o jurídica) se auto-atribuye
un derecho frente a otra y solicita sea declarado así en la sentencia de fondo
(Diccionario del Poder Judicial). A su vez tenemos dos tipos de pretensión: 1) Pretensión material: Acto de exigir
algo, con relevancia jurídica, a otro, antes del inicio de un proceso. 2) Pretensión procesal: Manifestación de
voluntad por la que un sujeto de derechos exige algo a otro a través del Estado
(sus órganos jurisdiccionales (MONROY GALVEZ Juan).
Principios: Axiomas o líneas directrices. Bases axiológicas y
lógico-jurídicas que dan a un ordenamiento jurídico su sentido ético, su medida
racional y su fuerza histórica (YUFRA PERALTA Renzo).
Principio de congruencia procesal: Determina la emisión de sentencias
incongruentes como: a) la sentencia ultra petita, cuando se resuelve más allá
del petitorio o los hechos; b) la sentencia extra petita, cuando el Juez se pronuncia
sobre el petitorio o los hechos no alegados; c) la sentencia citra petita, en
el caso que se omite total pronunciamiento sobre las pretensiones (postulatorias
o impugnatorias) formuladas; d) la sentencia infra petita, cuando el Juzgador
no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del
litigio; omisiones y defectos que infringen el debido proceso (CAS
3748-2009-Ica)
Principios fines: Aquellos principios que justifican o sustentan la
existencia del Derecho, o del proceso (en el ámbito procesal).
Principios operativos: Aquellos principios que sirven de guía para
operativizar el Derecho, o el proceso (en el ámbito procesal).
Procedimiento: Conjunto de normas o reglas de conducta que regulan
la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos
procesales y también la forma de los actos realizados en un proceso o en parte
de este, provistos por el Estado con anticipación a su inicio (MONROY GALVEZ Juan).
Procedimiento no contencioso: Aquel que busca el reconocimiento o
declaración de un derecho, sin tener como presupuesto conflictos de intereses
(MONROY GALVEZ Juan).
Proceso: Conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos, que se
realizan durante la ejecución de la función jurisdiccional del Estado, bajo su
dirección, regulación y con el propósito de obtener fines privados y públicos;
los que son comunes a todos los participantes del proceso (MONROY GALVEZ Juan).
Proceso de puro derecho: Es aquel cuya controversia o incertidumbre
se presenta en relación a la interpretación o aplicación de la ley a hechos
reconocidos o que no necesitan probar.
Recurso de queja: Es un recurso ordinario concedido al litigante que
ha deducido apelación o casación y se agravia por la denegación [o concesión en
distinta modalidad de la solicitada] de estos (LEDESMA NARVÁREZ Marianella).
Recurso impugnativo: O medio impugnatorio o de impugnación. Son
correctivos que se invocan para eliminar vicios e irregularidades de los actos
procesales, a fin de perfeccionar la búsqueda de la justicia (LEDESMA NARVÁREZ
Marianella). Así tenemos por ejemplo los remedios, la apelación y casación.
Relación jurídica: Relación (o vínculo) entre dos o más sujetos
regulada por el derecho objetivo; este atribuye a uno de los sujetos un poder y
al otro, como contrapartida, un deber, que está en la necesidad de cumplir para
satisfacer el interés que el sujeto titular del poder está llamado a realizar
con el ejercicio del mismo (ALESSANDRI, SOMARRIVA, VODANOVIC). Puede tener
origen contractual o extracontractual, o por mandato jurídico.
Relación jurídica sustantiva: o material. Es aquella originada por
la existencia de un conflicto de intereses con relevancia jurídica (MONROY
GALVEZ Juan).
Relación jurídica procesal: Es aquella relación jurídica sustantiva
que se traslada al proceso, siendo éste su ámbito o escenario.
Término: Es el límite en el plazo, establecido por facultad del
Juez o por norma jurídica procesal.
Título ejecutivo: Es el documento en el que consta un derecho
reconocido y cuya cualidad (ejecutiva) la declara la ley (CAS 1695-97-Lima).
Tutela jurisdiccional efectiva: Es el derecho que faculta a la
persona a ejercer, defender o ejecutar sus derechos reconocidos frente a
terceros, o a que se le reconozca un derecho; implica además la efectividad de
las resoluciones judiciales, importando responsabilidad en el órgano
jurisdiccional.
Ultra petita: Potestad del juez de incrementar el monto del petitorio
cuando este se haya determinado en una cantidad menor por error de jure o error
material, dándole un carácter exclusivamente cuantitativo. (CAS 746-97-Chimbote)
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¿Cómo citar este trabajo?
APA: (HERRERA, 2014)
HERRERA,
Enlil I. (26 de Enero de 2014). Glosario
de Derecho Procesal Laboral. Obtenido de Reflejos de la Realidad: http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/glosario-de-derecho-procesal-laboral.html
CHICAGO: (HERRERA
2014)
HERRERA,
Enlil Iván. Glosario de Derecho Procesal
Laboral. 26 de Enero de 2014. http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/glosario-de-derecho-procesal-laboral.html.
HARVARD: (HERRERA,
2014)
HERRERA, Enlil I., 2014. Glosario
de Derecho Procesal Laboral. [En línea]
Disponible en: http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/glosario-de-derecho-procesal-laboral.html
IEEE: [1]
[1] E. I. HERRERA, «Glosario de Derecho
Procesal Laboral,» 26 Enero 2014. [En línea]. Disponible en: http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/glosario-de-derecho-procesal-laboral.html.
MLA: (HERRERA)
HERRERA,
Enlil Iván. Glosario de Derecho Procesal
Laboral. 26 de Enero de 2014. <http://conceptosvacios.blogspot.com/2014/01/glosario-de-derecho-procesal-laboral.html>.

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